Cuando vamos a comprar propiedades de inversión, toda la información que podamos obtener para asegurar una buena rentabilidad es útil y aprovechable. Sobre todo cuando se trata de beneficios tributarios que nos permitan reducir impuestos. Así nos encontramos con el DFL 2 ¿Te suena?
En este artículo hacemos un resumen punto por punto, en un esfuerzo por aclarar este importante beneficio. Además, dejaremos algunos links para que te informes en mayor detalle de lo que necesites.
El DFL2 es un decreto ley que establece una serie de beneficios tributarios bajo ciertas condiciones, para personas naturales al momento de comprar una vivienda.
DFL2 es término común con el que se conoce al Decreto con Fuerza de Ley n°2 creado el año 1959 durante el gobierno de Jorge Alessandri y que se encuentra vigente hasta el día de hoy. Este decreto fue creado con el objetivo de combatir el déficit habitacional al incentivar la compra de viviendas económicas.
El beneficio del DFL2 aplica sólo a las primeras dos viviendas por persona y deben estar inscritas en el Conservador de Bienes Raíces. Además, para acceder a todos los beneficios tributarios debe tratarse de propiedades nuevas o de primera transferencia que cumplan con las siguientes características:
La superficie construida máxima es de 140 metros cuadrados.
Sea una propiedad de uso habitacional
Sea destinada solo a personas naturales
Si quieres saber si una vivienda califica para estar acogida al DFL2, hay una plataforma del SII en donde se pueden ingresar los datos y consultar.
Cuando compramos una propiedad, es necesario inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. El valor de este trámite es alrededor de un 1% del valor de la propiedad. El DFL 2 reduce este valor a la mitad.
Este impuesto es uno de los gastos en que se debe incurrir al momento de pedir un crédito hipotecario. Con el DFL 2 baja de un 0,8% a un 0,2% sobre el monto total del crédito.
Todas las propiedades acogidas al DFL 2 están exentas del 50% de pago de contribuciones por un periodo de tiempo que depende del metraje de dicha propiedad:
No excede los 70 metros cuadrados: 20 años.
Entre 71 y 100 metros cuadrados: 15 años.
Entre 101 y 140 metros cuadrados: 10 años.
Normalmente, cuando una persona obtiene ingresos producto del arriendo de un bien raíz no agrícola, debe tributar conforme a la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Una propiedad con beneficio DFL 2 está libre de este impuesto.
Cuando una persona deja en herencia un inmueble, se debe pagar el denominado Impuesto a la Herencia. Una propiedad DFL 2 está libre de este impuesto.
Si después de un año de la compra se desea vender la propiedad, estará libre de impuestos.
Si tu propiedad cumple los requisitos para acogerse al DFL2, solo queda informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para su inscripción. Esto se inicia con el permiso de edificación, que es otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales, y al finalizar el proceso, éste debe ser reducido a escritura pública ante notario. En resumen los documentos son:
Escritura pública o contrato de promesa.
Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
Inscripción especial de herencia vigente.
Certificado de Recepción de Obras municipales.
Más información en: SII.cl
Es importante tener claro que los beneficios DFL 2 se pueden perder en caso de que sucedan los siguientes cambios en la propiedad:
Cambio en el uso habitacional de la vivienda. Por ejemplo, por una oficina comercial, industrial, etc.
Ampliación del área construida a más de 140 m².
Venta de la propiedad antes de pasado un año desde la compra.
En el caso de departamentos. Si se realizan cierres con mamparas o se habilitan terrazas para ser habitadas sin autorización, aunque no se sobrepase el límite de 140m².
Como te habrás dado cuenta, los beneficios tributarios para los inversionistas en propiedades son muchos y están a la mano para ser aprovechados. Si quedaste con dudas sobre el tema o te gustaría revisar nuestro stock de propiedades acogidas al DFL 2, contáctate con nosotros y recibe una asesoría gratuita.