DFL2 y 55 Bis: Beneficios tributarios de invertir en propiedades

DFL2 y 55 Bis

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24 noviembre, 2020

Cuando estamos considerando comprar propiedades de inversión, toda la información que podamos obtener para asegurar la rentabilidad nos sirve. Sobretodo cuando se trata de beneficios tributarios que me permitan reducir impuestos. Es así como muchos se topan con los famosos conceptos DFL 2 y el 55 Bis. ¿Te suenan? Como se trata de conceptos legales y tributarios, es posible que en un principio sean difíciles de entender. Sin embargo, son de mucha ayuda para un inversionista y es necesario ir conociéndolos para aprovechar sus beneficios. En este artículo hacemos un resumen punto por punto, en un esfuerzo por aclarar estos importantes beneficios. Además, dejaremos algunos links para que te informes en mayor detalle de lo que necesites.

¿Qué es el DFL 2?

Término con el que se conoce el Decreto con Fuerza de Ley n°2 del año 1959, creado durante el gobierno de Jorge Alessandri y que se encuentra vigente hasta nuestros días. Este decreto establece una serie de beneficios tributarios que se entregan a las personas naturales que son propietarias de viviendas con algunas condiciones. Primero, el beneficio aplica sólo a las primeras dos viviendas por persona y deben estar inscritas en el Conservador de Bienes Raíces. Además, para acceder a todos los beneficios tributarios debe tratarse de propiedades nuevas o de primera transferencia que cumplan con las siguientes características:

● La superficie construida no exceda los 140 m².
● Sea una propiedad de uso habitacional
● Sea destinada solo a personas naturales

¿Cuáles son los principales beneficios?

1. Pago del 50% de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
Cuando compramos una propiedad, es necesario inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. El valor de este trámite es alrededor de un 1% del valor de la propiedad. El DFL 2 reduce este valor a la mitad.

2. Pago del 0,2% en el impuesto de timbres y estampillas.
Este impuesto es uno de los gastos en que se debe incurrir al momento de pedir un crédito hipotecario. Con el DFL 2 baja de un 0,8% a un 0,2% sobre el monto total del crédito.

3. Pago del 50% en contribuciones
Todas las propiedades acogidas al DFL 2 están exentas del 50% de pago de contribuciones por un periodo de tiempo que depende del metraje de dicha propiedad:

Hasta 70 m²:              20 años.
○ Entre 71 y 100 m²:      15 años.
○ Entre 101 y 140 m²:    10 años.

4. Exento de pago de impuesto a la renta
Normalmente, cuando una persona obtiene ingresos producto del arriendo de un bien raíz no agrícola, debe tributar conforme a la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Una propiedad con beneficio DFL 2 está libre de este impuesto.

5. Exento de pago de impuesto a la herencia
Cuando una persona deja en herencia un inmueble, se debe pagar el denominado Impuesto a la Herencia. Una propiedad DFL 2 está libre de este impuesto.

6. Exento de pago de impuestos en caso de venta de la propiedad
Si después de un año de la compra se desea vender la propiedad, estará libre de impuestos.

¿Es posible perder o “revocar” los beneficios DFL 2?

Es importante tener claro que los beneficios DFL 2 se pueden perder en caso de que sucedan los siguientes cambios en la propiedad:

● Cambio en el uso habitacional de la vivienda. Por ejemplo, por una oficina comercial, industrial, etc.
● Ampliación del área construida a más de 140 m².
● Venta de la propiedad antes de pasado un año desde la compra.
● En el caso de departamentos. Si se realizan cierres con mamparas o se habilitan terrazas para ser habitadas sin autorización, aunque no se sobrepase el límite de 140m².

Nueva llamada a la acción

¿Cuál es el beneficio del Artículo 55 bis?

Este beneficio consiste básicamente en una rebaja de intereses para todas las personas que tengan una renta mensual inferior a $4.500.000 mensual. El Art. 55 Bis de la Ley de Rentas, permite a todas las personas que declaren renta rebajar intereses pagados desde su Impuesto Global Complementario.

El siguiente ejemplo aclara con números reales como aplicaría este beneficio:

Una persona tiene un crédito hipotecario en el que paga dividendos por $220.000, de los cuales $120.000 son intereses y los otros $100.000 son capital.

Por otra parte, esta persona gana $1.500.000 como dependiente y, además, percibe boletas por $300.000 al mes.

Según los datos anteriores, tributa $1.800.000 al mes y $21.600.000 al año, por los cuales pagó impuestos sobre esa renta.

El beneficio tributario permite rebajar todos los intereses de sus ingresos, los que en este caso serían $1.440.000 ($120.000 en intereses al mes, por un año).

El total de ingresos tributados en este caso fueron $21.600.000, menos la rebaja de $1.440.000, el ingreso total anual queda en $20.160.000.

Debido a que pagó impuestos por $21,6 millones y debió haberlo hecho en este caso por $20,1 millones, el fisco le devolverá el impuesto pagado en exceso, esto es $216.000.

(Fuente: BCI.Cl)

 

Como te habrás dado cuenta, los beneficios tributarios para los inversionistas en propiedades son muchos y están a la mano para ser aprovechados. Si quedaste con dudas sobre el tema o te gustaría revisar nuestro stock de propiedades acogidas al DFL 2, contáctate con nosotros y veamos la posibilidad de que adquieras tus primeras propiedades, ¿te parece?

 

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