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¿Qué es el Artículo 55 BIS de la ley de renta?

Escrito por Activo Más | 01 octubre, 2021

Cuando estás evaluando expandir tu patrimonio a través de activos inmobiliarios, cada herramienta legal que te permita optimizar tu flujo de caja debe ser integrada de forma estratégica en tu planificación financiera. El sistema tributario chileno tiene beneficios que reducen lo que pagas en impuestos, lo que se traduce directamente en una mejor rentabilidad para tu inversión.

Al preguntarte sobre el artículo 55 BIS Ley de Renta, la definición técnica determina que es un beneficio que permite a las personas naturales rebajar de su base imponible del Impuesto Global Complementario (o del Impuesto Único a los Trabajadores) los intereses efectivamente pagados por créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de viviendas, rebajándolos de su base imponible del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda Categoría.

En este artículo técnico comprenderás qué es el artículo 55 BIS Ley de la Renta, bajo qué marco regulatorio opera y quiénes cumplen con las condiciones para utilizarlo.

Analizaremos detalladamente los tramos de ingresos medidos en Unidades Tributarias Anuales (UTA) que determinan el porcentaje de rebaja admisible y presentaremos un ejemplo numérico con cifras reales adaptadas a un perfil profesional. Finalmente, conocerás los pasos prácticos para incorporar esta deducción en tu Formulario 22 durante la Operación Renta anual ante el Servicio de Impuestos Internos.

¿Qué es el artículo 55 BIS de la Ley de la Renta?

El artículo 55 BIS es un beneficio tributario creado para reducir los impuestos que pagan las personas que compraron una vivienda con crédito hipotecario.

Esta herramienta faculta la deducción directa de los intereses efectivamente pagados por el crédito hipotecario desde la base sobre la cual se calculan tus impuestos anuales.

Para asegurar la rigurosidad y transparencia en tus decisiones financieras, el Servicio de Impuestos Internos (SII) establece de forma literal en su cuerpo normativo el siguiente mandato:

Las personas naturales podrán rebajar de su renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas, o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

Esta rebaja tributaria opera de forma anual y actúa modificando el impuesto a la renta de las personas. En términos sencillos, el Estado reconoce que destinar recursos al pago de financiamiento de una vivienda merece un estímulo fiscal, permitiendo que disminuyas tus ingresos declarados y, por consecuencia directa, accedas a una reliquidación de impuestos que habitualmente se traduce en una devolución de dinero en efectivo a tu cuenta bancaria durante el mes de mayo.

¿Qué es la Ley de Impuesto a la Renta y por qué importa para invertir en propiedades?

Para un inversionista inmobiliario que busca dar sus primeros pasos de forma sólida, comprender el marco legal macro es indispensable. La Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley N.° 824) es el cuerpo legal matriz que regula cómo tributan todas las utilidades, ingresos, rentas y beneficios económicos generados tanto por empresas como por personas naturales dentro del territorio chileno.

Dentro de esta estructura, la Ley de Impuesto a la Renta divide las obligaciones tributarias en distintas categorías: mientras que las empresas tributan bajo el Impuesto de Primera Categoría, las personas naturales que perciben sueldos tributan bajo el Impuesto Único de Segunda Categoría, mientras que quienes perciben honorarios o rentas de capital lo hacen bajo el Impuesto Global Complementario.

El artículo 55 BIS forma parte de este entramado legal como una disposición de incentivo a la inversión y la habitabilidad. Su importancia para el desarrollo de un portafolio de propiedades es estratégica: al permitir restar los intereses de tu renta bruta imponible anual, reduce el tramo del impuesto global complementario en el que te encuentras posicionado.

Lo anterior significa que la Ley de la Renta no solo te exige obligaciones, sino que te entrega herramientas de optimización para mitigar los costos financieros de la deuda hipotecaria, transformando un gasto financiero (el interés del banco) en un escudo fiscal legítimo respaldado por el Servicio de Impuestos Internos.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio tributario artículo 55 BIS?

Para utilizar de forma correcta el beneficio tributario artículo 55 BIS, es obligatorio verificar el cumplimiento de los requisitos copulativos exigidos por la normativa vigente en Chile. Esta franquicia no aplica de forma automática a todo tipo de compradores del mercado inmobiliario.

Los requisitos de calificación técnica determinan que pueden acceder:

  • Personas naturales: el beneficio está reservado con exclusividad para personas humanas. Las sociedades de inversión, empresas o personas jurídicas quedan estrictamente excluidas de aplicar esta rebaja en sus contabilidades de primera categoría.
  • Contribuyentes Activos de Renta: debes estar afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajadores dependientes con liquidación de sueldo) o al Impuesto Global Complementario (profesionales independientes que emiten boletas de honorarios o personas con múltiples fuentes de ingresos).
  • Destino específico del crédito: Los créditos con garantía hipotecaria destinados a la operación deben haber sido utilizados exclusivamente para adquirir o construir una o más viviendas (casas o departamentos). No aplica para locales comerciales, oficinas ni bodegas independientes.
  • Garantía real: debe tratarse de un crédito hipotecario formal otorgado por una institución regulada por la CMF, donde el bien raíz quede hipotecado como garantía del crédito. También son válidos los créditos destinados a refinanciar deudas hipotecarias previas de la misma naturaleza.

Es de suma importancia constatar que la ley permite aplicar el beneficio tributario del artículo 55 BIS sobre “una o más viviendas”.

¿Qué significa? Que si posees un departamento residencial donde habitas y decides adquirir una vivienda adicional como activo de inversión, puedes sumar los intereses de ambos créditos hipotecarios para realizar tu deducción anual, siempre que la sumatoria total respete los topes legales máximos expresados en Unidades Tributarias Anuales (UTA).

¿Cuáles son los tramos y topes del 55 BIS?

Las formalidades técnicas de este artículo legal suelen intimidar a los inversionistas debido al uso de métricas como las Unidades Tributarias Anuales (UTA). Sin embargo, el mecanismo se simplifica cuando entendemos que el SII busca beneficiar en mayor proporción a los tramos de rentas medias y profesionales, reduciendo el beneficio de manera gradual para los ingresos más altos del país.

El tope máximo absoluto que la ley permite deducir por concepto de rebaja por concepto de intereses pagados es de 8 UTA. El impacto real de esta franquicia se divide estrictamente en tres tramos diferenciados según tu renta bruta imponible anual:

Tramos de aplicación de la franquicia tributaria (Art. 55 BIS)

Tramo de ingresos anuales

Porcentaje de rebaja permitido

Límite máximo de deducción

Menor a 90 UTA

Rebaja el 100% de los intereses.

Hasta un tope máximo de 8 UTA.

Entre 90 y 150 UTA

Rebaja parcial según fórmula proporcional. 

No tiene derecho a rebaja impositiva.

Mayor a 150 UTA

0% (No aplica beneficio).

No tiene derecho a rebaja impositiva.

 

Para efectos de cálculo, el SII utiliza el valor de la UTA vigente al cierre del año calendario correspondiente (diciembre).

Si tus ingresos anuales se encuentran en el primer tramo, tienes el derecho de restar la totalidad de los intereses pagados a tu banco durante el año de tu base imponible, con el resguardo de no superar el límite de las 8 UTA.

En el segundo tramo, el beneficio decrece linealmente mediante un factor que calcula el sistema de forma automatizada hasta extinguirse al superar las 150 UTA.

¿Cómo funciona el 55 BIS? Ejemplo con números reales

Para bajar la teoría legal a un escenario cotidiano, analizaremos el caso de Camila, una profesional dependiente que percibe una renta mensual líquida de $2.200.000 (lo que equivale a una base imponible anual aproximada de $26.400.000, situándose cómodamente en el Tramo 1, inferior a las 90 UTA). Camila adquirió un departamento de inversión mediante un crédito hipotecario, pagando un dividendo mensual en el cual se desglosan intereses y amortización de capital.

Paso a paso del desarrollo numérico (basado en la Ley de Renta)

  • Cálculo de intereses financieros: en sus dividendos anuales, Camila pagó un total de $150.000 mensuales correspondientes a puros intereses bancarios (el resto del dividendo corresponde a seguros y amortización del capital propio). Al año, sus intereses pagados suman un consolidado de $1.800.000.
  • Verificación de topes: el tope máximo de 8 UTA equivale aproximadamente a $6.300.000 (según el valor de la UTA vigente a diciembre del año correspondiente). Como los $1.800.000 de Camila son menores al tope de 8 UTA y sus ingresos son menores a 90 UTA, ella califica para deducir el 100 % de sus intereses.
  • Aplicación del beneficio del artículo: al momento de declarar sus impuestos durante abril, su base imponible original de $26.400.000 se reduce restando los $1.800.000 de intereses. Su nueva renta bruta imponible recalculada se fija en $24.600.000.
  • Efecto y devolución del fisco: como Camila es trabajadora dependiente, su empleador ya le retuvo mes a mes el impuesto único calculado sobre la base original de $26,4 millones. Al demostrarle al Estado que su renta real imponible debió ser de $24,6 millones debido al escudo fiscal, se genera una diferencia de impuesto pagado en exceso. El fisco realiza una reliquidación a su favor, devolviéndole una cifra estimada de entre $180.000 y $250.000 directamente en su cuenta corriente.

Este flujo demuestra cómo la ley te permite rebajar gastos financieros reales de tus obligaciones impositivas, inyectando liquidez anual directa a tu presupuesto como resultado de tu inversión en activos inmobiliarios residenciales.

¿Cómo se declara el 55 BIS en la declaración de renta?

Participar de este beneficio no requiere un proceso presencial complejo ante las oficinas estatales ni auditorías contables sofisticadas. Todo el ecosistema de la declaración de renta en Chile se encuentra digitalizado y automatizado por el SII mediante cruces de información normativa.

El paso a paso operativo se ejecuta durante el mes de abril de cada año calendario:

  • Declaración Jurada Bancaria: las instituciones financieras (bancos o mutuarias) tienen la obligación legal de presentar la Declaración Jurada 1843 antes del último día hábil de marzo, donde informan de manera electrónica al SII el monto exacto de los intereses efectivamente pagados durante el año anterior por cada RUT deudor.
  • Revisión del asistente de rentas: al ingresar con tu Clave Única o Clave Tributaria al portal de SII.cl para confeccionar tu Formulario 22, la plataforma te mostrará una propuesta precargada. Los datos de los intereses financieros ya se encontrarán digitados de manera automática en los códigos correspondientes de rebajas a la renta.
  • Validación de datos: como inversionista, debes cerciorarte de que la propuesta incorpore la información de tus créditos activos. Si posees el certificado de intereses emitido por tu banco, puedes verificar que los montos coincidan con la propuesta fiscal antes de hacer click en enviar.
  • Envío del Formulario 22: al aceptar y enviar la declaración anual durante los primeros días de abril, el proceso de reliquidación del impuesto pagado se procesa en los sistemas centrales. La devolución llega habitualmente a partir de mayo, aunque el plazo puede variar.

Optimiza tu rentabilidad inmobiliaria con asesoría experta

Aprovechar las ventajas impositivas que el marco normativo chileno pone a disposición de los contribuyentes es una de las decisiones financieras más inteligentes para consolidar el éxito de tu portafolio.

Convertir los intereses de tus financiamientos en herramientas de optimización fiscal te permite recuperar capital año a año, mejorando de forma directa tu liquidez y acelerando tus metas de libertad financiera.

Sin embargo, trazar una estrategia limpia que combine el 55 BIS, el régimen DFL2 y una correcta evaluación bancaria requiere una planificación minuciosa.

Si deseas avanzar con la certeza de un equipo calificado que analice tus antecedentes legales, te invitamos a que evalúes con un asesor si calificas para el beneficio tributario del 55 BIS de forma totalmente personalizada.

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Preguntas frecuentes sobre el artículo 55 BIS

¿El 55 BIS aplica si soy trabajador independiente?

Sí, aplica perfectamente. El beneficio faculta a todas las personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario. Si emites boletas de honorarios de forma independiente, el monto de tus intereses financieros deducibles se restará de la sumatoria total de tus ingresos anuales brutos, disminuyendo la base imponible y ayudándote a recuperar parte de las retenciones ejecutadas durante el año fiscal.

¿Puedo usar el 55 BIS si tengo más de una propiedad con crédito hipotecario?

Sí, la ley permite consolidar los intereses de una o más viviendas. Si posees dos o tres departamentos destinados a la inversión habitacional con financiamientos bancarios independientes, puedes sumar los intereses anuales de todos los créditos y deducirlos en conjunto, con la única limitación de no superar el tope máximo global de 8 UTA fijado para el contribuyente.

¿El 55 BIS y el DFL2 se pueden usar al mismo tiempo?

Sí, son beneficios 100 % complementarios. El DFL2 entrega ventajas sobre los impuestos de arriendo (exención de impuesto a la renta por las ganancias percibidas de los cánones de arriendo de las primeras dos viviendas) y rebajas en las contribuciones. Por su parte, el 55 BIS opera reduciendo los impuestos de tus ingresos laborales personales utilizando los intereses del crédito. Para entender las sinergias operativas de estos incentivos, te sugerimos revisar cómo funciona el DFL2 y cómo se complementa con el 55 BIS.

¿Cuánto dinero puedo recuperar con el 55 BIS?

El monto exacto depende de dos variables: el volumen de intereses pagados al año y tu tasa marginal de impuestos (el tramo del Impuesto Global Complementario en el que te ubicas). A mayor sueldo o ingresos personales, más alta es la tasa impositiva que te aplica y, por ende, mayor será el porcentaje de dinero que recuperarás por cada peso deducido gracias al artículo.

¿El 55 BIS aplica si refinancié mi crédito hipotecario?

Sí, la ley resguarda este derecho de forma expresa. Si decides realizar una portabilidad financiera o refinanciar tu deuda actual con otra institución bancaria para conseguir mejores tasas, las cláusulas de la normativa determinan que los créditos destinados a pagar el mutuo hipotecario original conservan exactamente la misma naturaleza y derecho a la franquicia tributaria.

¿Qué pasa si no declaro el 55 BIS en mi declaración de renta?

Si la propuesta del SII no cargó de forma correcta la información de tu banco y envías el Formulario 22 omitiendo este código, perderás la oportunidad de percibir la devolución correspondiente a ese año calendario. Sin embargo, puedes presentar una declaración rectificatoria online para corregir los montos y solicitar los saldos en exceso que te correspondían.

¿El 55 BIS aplica para propiedades comerciales o solo habitacionales?

Se restringe exclusivamente a bienes raíces destinados a la habitabilidad. La ley estipula textualmente que los créditos con garantía hipotecaria deben haberse destinado a “adquirir o construir una o más viviendas”. Las oficinas, locales comerciales, sitios agrícolas de agrado o bodegas comerciales independientes no tienen derecho a acogerse a este beneficio.

¿Cuándo se aplica el beneficio: al pagar el dividendo o al declarar renta?

El beneficio no se traduce en un descuento directo en la cuota mensual del dividendo que le pagas a tu banco. Tú sigues pagando tu dividendo de forma normal mes a mes. El alivio financiero se consolida exclusivamente una vez al año, durante el mes de abril, cuando se presenta la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).