¿Qué es el Artículo 55 BIS de la ley de renta?

¿Qué es el Artículo 55 BIS de la ley de renta?

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01 octubre, 2021

Cuando estamos pensando en invertir en propiedades inmobiliarias, todo los beneficio que podamos obtener, ya sea en facilidades de pago, descuentos tributarios como el DFL2 o rebaja de intereses, deben ser aprovechados para mejorar el retorno de la inversión.

En este sentido, el artículo 55 bis de la ley sobre impuesto a la renta establece algunos beneficios que es importante considerar al momento de evaluar una inversión. A continuación lo explicamos en detalle.

¿En qué consiste el Art. 55 bis?

El artículo 55 BIS es una franquicia tributaria que permite a las personas naturales que han adquirido un crédito hipotecario y declaran renta, rebajar los intereses de su base imponible en pago de impuesto global complementario.

“Los contribuyentes personas naturales, gravados con el Impuesto Global Complementario, o con el Impuesto Único a los Trabajadores, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.”

 

(Fuente:Servicio de Impuestos Internos. SII.cl)

¿Qué beneficios otorga el Art. 55 bis?

Este beneficio permite que una persona que ha comprado un bien raíz inmueble mediante un crédito hipotecario, tenga derecho a rebajar los intereses que paga por este crédito en su impuesto global complementario.

“Los contribuyentes que se acojan a este beneficio, en su declaración de impuesto anual a la renta, podrán rebajar las rentas declaradas en el Global Complementario, de esta manera tendrán una menor Base Imponible afecta a éste impuesto.”

 

(Fuente: SII.cl)

¿Quienes pueden beneficiarse del Art. 55. Bis?

Puede acceder a este beneficio toda persona natural que haya adquirido un crédito con garantía hipotecaria destinado a refinanciar o comprar una propiedad, y que sea contribuyentes afecto al impuesto único de segunda categoría o al impuesto Global Complementario, ya sean rentas efectivas o presuntas.

Dato: Se utiliza la sigla “BIS” cuando se trata de una incorporación de elementos o indicaciones complementarias para perfeccionar la aplicación de un artículo legal que ya existía.

 

¿Qué restricciones o topes existen para el Art. 55 Bis?

Según el Art. 55 Bis, el tope máximo a reducir por concepto de intereses será de 8 Unidades Tributaria Anuales (UTA), lo que son alrededor de cinco millones de pesos. este tope aplica en tres tramos que se explican a continuación:

  1. Si la base imponible tributaria del contribuyente es menor a 90 UTA, puede rebajar el 100% de los intereses pagados con tope de 8 UTA. Esto es, contar con una renta mensual inferior a los $4.500.000 aproximadamente.

  2. Si la base imponible tributaria es mayor a 90 UTA pero menor a 150 UTA, se rebajará solo un porcentaje que se calculará conforme a la misma base imponible mediante una fórmula aplicada por el SII.

  3. Si la base imponible tributaria es superior a las 150 UTA, no se aplican rebajas por el Art. 55 Bis.

Aplicación del Art. 55 Bis: Ejemplo con números reales:

Una persona tiene un crédito hipotecario en el que paga dividendos por $220.000, de los cuales $120.000 son intereses y los otros $100.000 son capital.

Por otra parte, esta persona gana $1.500.000 como dependiente y, además, percibe boletas por $300.000 al mes.

Según los datos anteriores, tributa $1.800.000 al mes y $21.600.000 al año, por los cuales pagó impuestos sobre esa renta.

El beneficio tributario permite rebajar todos los intereses de sus ingresos, los que en este caso serían $1.440.000 ($120.000 en intereses al mes, por un año).

El total de ingresos tributados en este caso fueron $21.600.000, menos la rebaja de $1.440.000, el ingreso total anual queda en $20.160.000.

Debido a que pagó impuestos por $21,6 millones y debió haberlo hecho en este caso por $20,1 millones, el fisco le devolverá el impuesto pagado en exceso, esto es $216.000.

(Fuente: BCI.cl)

Los beneficios tributarios para los inversionistas en propiedades son muchos y están a la mano para ser aprovechados. Si quedaste con dudas sobre el tema o te gustaría evaluar tus posibilidades de inversión, contáctate con nosotros y recibe una asesoría gratuita. ¡Te esperamos!

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